Un Presidente de la República no podrá volver a disolver el Congreso por una denegatoria fáctica ante un pedido de cuestión de confianza como lo hizo Martín Vizcarra el año 2019.
Asi se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró FUNDADA la demanda competencial planteada por el Parlamento Nacional contra el Poder Ejecutivo a raíz de lo señalado en el párrafo anterior.
«En consecuencia, ANULAR el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza», agrega el documento.
Se precisa que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoría ante la propuesta del Poder Ejecutivo.
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de mayo de 2023, participaron los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Imelda Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto), Helder Domínguez Haro (con fundamento de voto) y César Ochoa Cardich.
El magistrado Manuel Monteagudo Valdez emitió un voto singular en el que declara fundada en parte la demanda y, también recomienda anular el acuerdo de la PCM.
Recordemos, que el referido acuerdo establecía que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
19/06/2023