El congresista de Acción Popular Manuel Merino de Lama, presentó un proyecto de ley que precisa los alcances de la cuestión de confianza contemplada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.
La propuesta señala que «la cuestión de confianza no puede plantearse sobre procedimientos, materias ni funciones de competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República». Tampoco para condicionar o considerar el voto del Parlamento, bajo termino ni plazo máximo para su pronunciamiento, precisa la propuesta.
Se precisa que la aprobación o rechazo de dicha figura constitucional» no se presume, solo la califica el Congreso mediante el voto de la asamblea sobre la materia que se pone bajo su condición y deliberación».
Otra modificación indica que el resultado de la votación de una cuestión de confianza es comunicado de inmediato al Poder Ejecutivo, pero «los actos derivados del acuerdo del Pleno solo pueden ejecutarse una vez efectuada dicha comunicación».
En el caso de la confianza por iniciativas legislativas se considerará aprobada o denegada cuando haya finalizado el proceso parlamentario, incluido el tramite de reconsideración o cuando la ley sea promulgada por el presidente del Congreso.
El proyecto se presenta luego que la semana pasada no se lograra aprobar la reforma constitucional sobre el tema al obtener 81 de los 87 votos necesarios para dicho objetivo.
En la exposición de motivos se señala que se busca incorporar dentro de la normativa experiencias recientes en la aplicación de la cuestión de confianza, ya que la legislación vigente ha permitido su uso indiscriminado por el Poder Ejecutivo, como «una herramienta para amedrentar al Congreso» y lograr su disolución basada en una desaprobación fáctica.
Aquí podrá descargar el texto del Proyecto de Ley PL07888-20210614.pdf (congreso.gob.pe)
15/06/2021