El segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla a cargo del juez Nilton Augusto López Campos, resolvió autorizar a las empresas del sector privado la importación de vacunas contra la COVID-19 para su distribución gratuita a su personal y a sus familiares directos, y realizar la inoculación respetando los protocolos establecidos.
Fue al declarar fundada en parte la demanda de Acción de Amparo interpuesta por el alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra Freigeiro, contra la Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerio de Salud y Congreso de la Republica.
Paz de la Barra, buscaba que los privados, gobiernos regionales y locales puedan comprar vacunas, sin embargo el PJ le da la razón solo para que privados puedan adquirirlas.
La resolución de la Corte de Lima Este exhorta al Poder Ejecutivo para que “en un plazo razonable reglamenten de manera clara y precisa el procedimiento que las empresas del sector privado deben seguir para la importación de la vacuna contra el Covid -19”.
Asimismo, solicita al Parlamento “trabaje de manera conjunta con los Gobiernos Locales y Regionales en el proceso de vacunación a la población, a fin de procurar que durante este año se culmine con la vacunación de las personas de entre 59 y 18 años de edad”.
Finalmente, el documento desestima la demanda en extremo de ordenar liberalización total de la importación de vacunas contra la COVID-19 para su libre comercialización, sin sujeción a requisitos sanitarios.
La resolución del juzgado de la Corte de Lima Este es apelable por parte del Poder Ejecutivo y podría resolverse en una sala superior.
01-06-2021