Sanción. El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad las denuncias constitucionales contra el expresidente Martín Vizcarra y las exministras de salud, Pilar Mazzetti y de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete, por diez, ocho y un año, respectivamente, por la infracción de diversos artículos de la carta magna al estar todos implicados en el caso denominado como «Vacunagate».
El exmandatario, ni su abogado Fernando Ugaz, se presentaron ante el Parlamento para ejercer el derecho a la defensa y por el contrario solicitaron la postergación de la sesión, pedido que fue rechazado por la representación nacional.
Por el contrario se aprobó por amplia mayoría la ratificación del Acuerdo de Mesa Directiva que califica como injustificada la inconcurrencia de Vizcarra Cornejo.
Durante su intervención, Mazzetti reiteró que «cometió un error político» al vacunarse sin informar y agregó que «nunca» fue testigo de que Astete haya comunicado al Presidente Francisco Sagasti sobre su intención de inocularse con la vacuna de Sinopharm.
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INFORME FINAL
El informe final concluye que el expresidente Vizcarra incurrió en infracción constitucional al artículo 2 inciso 2, así como los artículos 7, 9, 38, 39 y 118, inciso 1 de la Constitución Política del Perú; en tanto que, las exminitras Mazzetti y Astete incurrieron en infracción constitucional a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política.
La sustentación del referido informe final estuvo a cargo de congresista delegado Jim Ali Mamani (NC), quien hizo una síntesis del voluminoso documento que consta de 106 páginas.
Sobre el denunciado Martin Alberto Vizcarra Cornejo, el informe concluye que se demostró que fue beneficiado con dos (2) dosis de la candidata a vacuna contra la COVID-19 (con principio activo) de Sinopharm para protección, sin ser voluntario del ensayo clínico.
Asimismo, Mamami indicó que también se demostró que solicitó que se le aplique la misma candidata a vacuna a su esposa y a su hermano, hechos consumados. Al respecto precisó que el doctor German Málaga dijo que “en todas las veces, fue a requerimiento del presidente”.
Por ello, el expresidente incurrió en infracción constitucional al artículo 2, inciso 2, así como los artículos 7, 9, 38, 39 y 118, inciso 1 de la Constitución Política del Perú.
Mamani expuso que el denunciado señaló que él no se ha aplicado una vacuna, que la vacuna como tal no existía al mes de octubre que se inoculó, ya que en ese momento estábamos en una etapa experimental. Agregó que Vizcarra señaló que él ni el Gobierno tenían injerencia en el ensayo ni en la distribución de las vacunas, ya que era una investigación de índole privada entre agentes privados.
Sobre el particular, Mamani precisó que se ha evidenciado que más allá del contrato privado y que la distribución de esas vacunas tenían un objeto determinado en la práctica, es decir, fácticamente, el denunciado sí tenía poder para disponer sobre esas vacunas, lo que se desprende de las declaraciones del Dr. Germán Málaga.
“Analizadas las circunstancias, la gravedad y otros factores relacionados a la investigación, así como superado el test de proporcionalidad (que incluye razonabilidad), se propone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por diez (10) años”, dijo el legislador.
En cuanto a la sanción interpuesta a la exministra Pilar Mazzetti, el informe concluye en que se demostró que fue beneficiada con dosis de la candidata a vacuna contra la COVID-19 (con principio activo) de Sinopharm para protección, sin ser voluntaria del ensayo clínico.
Asimismo, también se demostró que ocultó que sus viceministros también se vacunaron, lo que generó que mintiera ante el país y ante el Congreso de la República.
Por ello, incurrió en infracción constitucional a los artículos 38y 39 de la Constitución Política del Perú.
Mamani Barriga indicó que en ningún momento protegió los intereses nacionales, como es la salud de los peruanos, por el contrario, protegió sus propios intereses al hacer uso de las vacunas candidatas para su protección contra la COVID-19.
“Analizadas las circunstancias, gravedad y otros factores relacionados a la investigación, así como superado el test de proporcionalidad (el cual incluye razonabilidad), se propone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por ocho (8) años”, sostuvo Mamani.
Por último, en el caso de la exministra Elizabeth Astete, el informe concluye que se demostró que fue beneficiaria con una (1) dosis de la candidata a vacuna contra la COVID-19 (con principio activo) de Sinopharm para protección, sin ser voluntaria del ensayo clínico.
Por ello, incurrió en infracción constitucional a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú.
Mamani agregó que Astete se vacunó en sede de la UPCH sin intención de ocultar vacunación; aceptó su error, su responsabilidad y pidió disculpas por sus actos; facilitó más información sobre uso de vacuna candidata, incluso mencionó la actuación de otros altos funcionarios.
Por ello –dijo Mamani– no habría solicitado vacuna, sino que aceptó ofrecimiento, a diferencia de los otros denunciados, habría tenido la anuencia del presidente del Congreso encargado de la Presidencia de la República para tal fin, por lo que su conducta habría sido consecuencia de ello, así como actuar con falta de diligencia.
“Analizadas las circunstancias, gravedad y otros factores relacionados a la investigación, así como superado el test de proporcionalidad (el cual incluye razonabilidad), se propone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un (1) año”, dijo Mamani.
Antes de concluir con la fundamentación del informe, Mamani Barriga se refirió en particular al caso Vizcarra y la potestad que tiene el Parlamento.
“El Congreso, en el marco de un juicio político, puede impedir a un exalto funcionario ejercer cargos públicos, es decir, evitar que personas que han hecho mal uso de su poder puedan ser reinvestidos; dicho en otras palabras, personas nefastas para el sistema democrático para la institucionalidad sean reinvestidos de poder en un futuro cercano”, dijo.
Agrego que a través de este juicio político ha quedado acreditado que el señor Vizcarra ha infringido la Constitución, que no respeta el principio de igualdad ante la ley, que –como jefe de Estado– no garantizó ni facilitó acceso a servicios de salud, en conclusión –dijo Mamani– el señor Vizcarra es una persona peligrosa y que si ejerce el poder seguirá haciendo daño al país, a la democracia y a los ciudadanos.
“Este juicio político no busca en sí afectar a nadie, sino proteger al Estado de personas que son un peligro para el sistema constitucional y, por tanto, un peligro para los cuidadnos”, concluyó.
16/04/2021